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Hago Home Office y pago mi internet: ¿El SAT me devuelve dinero por estos gastos en abril?

Te explicamos qué permite el SAT y quién debe cubrir realmente esos gastos

Hago Home Office y pago mi internet: ¿El SAT me devuelve dinero por estos gastos en abril?

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14 Apr 2026 10:34 yamilgomez

Llega el mes de abril, abres el portal del SAT para hacer tu Declaración Anual y comienzas a buscar qué facturas puedes ingresar para que te devuelvan dinero. Si llevas meses o años haciendo Home Office , seguro te ha cruzado por la mente una duda muy razonable: "Si estoy gastando mi propio internet y mi recibo de luz subió al doble por tener la computadora prendida todo el día para trabajar, ¿puedo deducir esos gastos ante Hacienda?".

Parece una pregunta obvia y la lógica nos dice que, al ser gastos estrictamente necesarios para poder realizar tu empleo, deberían contar a tu favor. Sin embargo, la legislación mexicana separa muy claramente las reglas fiscales de las obligacime laones laborales. Para que no te rechacen tu declaración por meter facturas equivocadas, aquí te explicamos cómo funciona la ley.

 

¿Si soy asalariado puedo deducir el internet y la luz?

La respuesta directa es no. Si estás contratado por una empresa, tienes prestaciones y recibes recibos de nómina, estás bajo el régimen fiscal de "Sueldos y Salarios".

  • El candado del SAT: En este régimen, la autoridad fiscal tiene estrictamente prohibido que deduzcas "gastos operativos" (como servicios de la casa, mobiliario de oficina, computadoras o papelería).
  • Lo único permitido: Como empleado asalariado, el SAT solo te permite ingresar Deducciones Personales, las cuales están limitadas a temas de salud (honorarios médicos, dentales, psicólogos), educación (colegiaturas), intereses hipotecarios o aportaciones voluntarias a tu AFORE.

¿Entonces quién debe pagar los gastos de mi Home Office?

El hecho de que el SAT no te permita deducir estos pagos no significa que debas absorberlos tú. El error está en buscar la solución en los impuestos, cuando la respuesta está en tus derechos laborales.

  • Lo que dicta la NOM-037: La Norma Oficial Mexicana sobre Teletrabajo (vigente y obligatoria para todas las empresas) establece que si el Home Office ocupa más del 40% de la jornada laboral, los gastos derivados de este trabajo no son responsabilidad del empleado, sino del empleador.
  • El pago proporcional: Si trabajas más del 40% de tu tiempo en tu domicilio, tu empresa está obligada por ley a pagarte una parte proporcional del servicio de internet y del recibo de energía eléctrica, además de proporcionarte las herramientas necesarias, como una silla ergonómica. Este dinero debe llegarte como un concepto extra en tu nómina, no como un saldo a favor en el SAT.

¿Qué trabajadores SÍ pueden deducir estos servicios en casa?

La única excepción a la regla aplica si no eres empleado de una empresa, sino que trabajas por tu cuenta.

Si estás dado de alta en regímenes como Actividad Empresarial y Profesional (freelancers o personas que cobran por honorarios) o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las reglas cambian por completo.

Al ser tú tu propio patrón y usar tu casa como centro de operaciones, el SAT sí te permite facturar a tu nombre y deducir un porcentaje de tu recibo de luz, tu paquete de internet e incluso la compra de tu computadora, ya que la ley los clasifica como "gastos estrictamente indispensables" para que tu negocio genere ingresos.

 

TEXTO: KAREN ARMENTA FOTOS: GEMINI IA  

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